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Tener la nacionalidad española |
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Tener cumplidos al menos 18 años de edad en
la fecha de incorporación al centro de enseñanza
militar |
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No superar los límites de edad que para cada caso se
establece |
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Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido
en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana |
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Carecer de antecedentes penales |
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No estar privado de los derechos civiles |
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No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de la función pública |
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Poseer la aptitud psicofísica que en cada caso
se determine, y que podrá ser verificada mediante las
pruebas que se establezcan en la convocatoria |
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Estar en posesión de los niveles de estudios
o de la titulación exigida para acceder a cada
centro de enseñanza militar o en condiciones de obtenerla
en el plazo de presentación de solicitudes |
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No tener adquirida la condición de Objetor de Conciencia,
ni estar en trámite su solicitud |
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No superar un número máximo de convocatorias |