TROPA Y MARINERÍA

 

UN TRABAJO ESTABLE LLENO DE VENTAJAS

    Empieza con un compromiso inicial de dos o tres años
 

Empieza con un compromiso inicial de dos o tres años, de acuerdo con la Convocatoria correspondiente. Durante el mismo desarrollas los cometidos propios de tu especialidad y completas tu formación técnica.

 
    Renueva el compromiso inicial
 

Renueva el compromiso inicial por períodos de dos o tres años, hasta un máximo de seis y aprovecha las oportunidades que te dan los cursos de formación especializada para tu promoción e incorporación laboral. Con tres años de servicios cumplidos, se te facilita la promoción a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de suboficiales, reservándose al menos, el 80 por ciento de las plazas convocadas, o todas ellas en algunos casos específicos.

 
    Adquiere el compromiso de larga duración
 

Adquiere el compromiso de larga duración a partir de los cinco años de servicios, hasta que cumplas 45 años de edad. Durante su vigencia puedes acceder a una relación de servicios de carácter permanente.

 
    Decide permanecer en las Fuerzas Armadas hasta los 65 años
 

Decide permanecer en las Fuerzas Armadas hasta los 65 años de edad o incorpórate a la vida civil como Reservista de Especial Disponibilidad, pudiendo ser activado de manera excepcional con la autorización del Consejo de Ministros. Estas serían las condiciones:

Activación e incorporación
El Reservista de Especial Disponibilidad, cuando es activado, se incorpora a los Ejércitos y recupera la condición de militar de Tropa y Marinería, manteniendo el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración.

Derechos y obligaciones
El Reservista de Especial Disponibilidad percibe una asignación económica por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades e incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público. Esta asignación será actualizada y revisada al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 
    Si eres extranjero...
 

Si eres extranjero, puedes establecer una relación profesional de carácter temporal con las Fuerzas Armadas Españolas, que te permitirá aprender una profesión y mejorar tu grado de integración en la Sociedad con un trabajo estable.

Normativa para extranjeros
 
 
Descarga información complementaria

Real Decreto 96/2009, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

LEY ORGÁNICA 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

LEY 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público

REAL DECRETO 1726/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

LEY 26/1999, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 293/2009, medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas.

 
Tropa y Marinería

LEY 8/2006, de Tropa y Marinería

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, Presupuestos Generales del Estado para el 2009, que modifica la Ley 8/2006.

LEY ORGÁNICA 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

LEY 39/2007, de la carrera militar