Un compromiso en el que se recompensa tu esfuerzo y dedicación
en tu carrera en las Fuerzas Armadas.

Compromiso inicial

Dos o tres años, según la Convocatoria correspondiente.

Renovaciones por períodos de dos o tres años, hasta un máximo de seis.

 
Extranjeros

Si eres extranjero, puedes establecer un compromiso con las Fuerzas Armadas Españolas que te permitirá aprender una profesión y mejorar tu grado de integración en la Sociedad con un trabajo estable. 

Normativa para Extranjeros

Compromiso de larga duración

Realizas continuamente cursos de formación especializada para tu promoción interna y laboral.

Con tres años de servicios cumplidos, se te facilita la promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de suboficiales, reservándose al menos, el 80 por ciento de las plazas convocadas, o todas ellas en algunos casos específicos.

Tropa y Marinería
Ley de Tropa y Marinería (126 KB)
Reconocimiento a los
servicios prestados

Los militares profesionales de Tropa y Marinería que al cumplir 45 años de edad, concluyen el compromiso de larga duración y deciden no adquirir la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, tienen derecho a percibir la prima por servicios prestados, calculada a partir del inicio del compromiso de larga duración, devengándose trienios y computándose al efecto el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial.

En el caso de incorporarse como Reservistas de Especial Disponibilidad se computará el tiempo de servicios prestados a efectos de perfeccionamiento de los trienios.

Reservistas de
Especial Disponibilidad

El Reservista de Especial Disponibilidad no tiene la condición de militar, pero se encuentra dispuesto de forma voluntaria a incorporarse a las Fuerzas Armadas, en el momento que sea necesario, hasta los 65 años de edad.

Condiciones

Cumplir dieciocho años de servicio
Finalizar el compromiso de larga duración
Tener cumplidos los 45 años de edad
No renunciar a esta posibilidad
No haber sido declarado en situación de incapacidad total o parcial
No haber adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro

Activación e incorporación

El Reservista de Especial Disponibilidad, cuando es activado, se incorpora a los Ejércitos y recupera la condición de militar de Tropa y Marinería, manteniendo el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración.

Derechos y obligaciones

El Reservista de Especial Disponibilidad percibe una asignación 7.200 euros al año, distribuida en 12 mensualidades e incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público. Este importe puede ser actualizado y revisado al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Pueden darse de alta voluntariamente en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, con el Régimen Especial de la Seguridad Social, incluida la asistencia sanitaria, siempre que ingresen las cuotas correspondientes. Además, conservan los derechos pasivos, para ellos o sus familiares, que han adquirido hasta ese momento.

El Reservista de Especial Disponibilidad está obligado, salvo por causa de fuerza mayor, a incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activado, el incumplimiento de esta obligación implica la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad, y podrá dar lugar a la adopción de otras medidas fijadas de forma reglamentaria.

Cuando es activado, se computa el tiempo de sus servicios prestados a efectos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.