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El concepto de Defensa Nacional se
fundamenta en el ordenamiento constitucional español y vincula
a toda la Sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses
nacionales.
La Defensa Nacional no afecta sólo a las Fuerzas Armadas y a la
organización militar. Es un concepto integrador que concierne a
todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos,
a la Sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos,
y a los poderes públicos. En su artículo 30, la Constitución
dice que 'los españoles tienen el derecho y el deber de defender
a España'. Al Rey, Jefe del Estado y símbolo de su unidad
y permanencia, corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conforme
establece la Constitución. |
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La Constitución implica a todos en la
protección de unos valores e intereses que son patrimonio
común, en concordancia con la aspiración de España,
proclamada en el preámbulo del texto constitucional, de 'colaborar
en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra'. La propia
sociedad es base fundamental de la defensa nacional, por lo que
Ley Orgánica de la Defensa Nacional (L. O. 5/2005, de 17
de noviembre), en su artículo 31, afirma: 'El Ministerio
de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa
con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore
y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo
mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán
al logro de este fin'.
La Constitución asigna a las Fuerzas Armadas un puesto
entre los pilares básicos del orden constitucional y las
vincula al sentido mismo del Estado, que el Rey representa. En su
artículo 8, dentro del título preliminar, les encomienda
la misión de 'garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional'. Establece asimismo que corresponde al Rey, Jefe
del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1),
el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así
como, previa autorización de las Cortes Generales,
declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3). Y al Gobierno (art. 97), dirigir 'la política interior y exterior, la administración
civil y militar y la defensa del Estado'. |
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La Defensa Nacional concierne a todos los
españoles y constituye la misión específica
de las Fuerzas Armadas. La citada Ley Orgánica de la
Defensa Nacional señala que 'la política de defensa
tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad
española, de su Constitución, de los valores superiores,
principios e instituciones que en ésta se consagran, del
Estado Social y Democrático de Derecho, del pleno ejercicio
de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia
e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo
contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales,
en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de
España'.
La misma Ley Orgánica especifica en su artículo 4 que las Cortes Generales aprueban las leyes relativas a la defensa, los créditos presupuestarios correspondientes y
ejercen el control de la acción del Gobierno en materia de defensa. Asimismo, conceden la autorización previa para los tratados o convenios internacionales de carácter
militar y debaten las líneas generales de la política de defensa y, singularmente, los planes de reclutamiento y modernización. Se establece que, en particular, al
Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
Conforme a la referida Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el Presidente del Gobierno (art. 6) asume la dirección de la política de defensa y la determinación de sus
objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Ejerce
su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo. Le corresponde de forma específica: formular la
Directiva de Defensa Nacional, definir y aprobar grandes objetivos y planteamientos estratégicos, formular las directivas para negociaciones exteriores que afecten a
la política de defensa, determinar la aplicación de los objetivos y líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, y ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.
Al Ministro de Defensa le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de defensa. Específicamente, asiste al Presidente del Gobierno en la dirección
estratégica de las operaciones militares, dirige la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno, determina y ejecuta la política
militar, dirige la Administración Militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros. |
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